Condiciones del Subsidio del Estado
CORFO, a través de Agroseguros, entregará un cofinanciamiento a la prima de las pólizas de seguro y/o a la prima de los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio (“opciones put”) que contraten los beneficiarios y que cumplan con los requisitos indicados en el Reglamento de Agroseguros.
Las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes:
a. El subsidio base cubrirá el 40% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro o contrato de cobertura y se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio base incluirá, además, un subsidio de un monto fijo equivalente a UF 1 por cada póliza de seguro o contrato de cobertura.
c. A su vez, se recibirá un subsidio adicional, expresado como porcentaje la prima neta, para los siguientes casos, que son acumulativos:
c.1. Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda: 10% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:
• Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el artículo 517 del Código de Comercio, o
• Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito, de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.
Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de AGROSEGUROS, acorde su facultad para establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general.
c.2. Renovación: 10% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura cuyo asegurado haya tomado, durante la temporada agrícola inmediatamente anterior, al menos una póliza de seguro que cumpla con lo indicado en el punto 2.4 del Reglamento, o al menos un contrato de cobertura que cumpla con lo indicado en el punto 2.6 del Reglamento.
Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1° de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
c.3. Productos nuevos: 10% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura que representen nuevas coberturas, las que serán determinadas por el Consejo Directivo de AGROSEGUROS, y gozarán de la categoría de nuevas, durante el plazo de 24 meses, contados desde la fecha de la resolución que ejecuta el Acuerdo del señalado Consejo que aprueba sus respectivas normas de suscripción.
c.4. Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de AGROSEGUROS.
c.5. Zonas extremas: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura cuya materia asegurada esté ubicada en una de las comunas situadas dentro de las zonas extremas determinadas por la Ley N° 20.655, esto es, dentro de las Regiones I, XV, XI, XII, además de las Provincias de Chiloé y Palena.
Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 70% de la prima neta cobrada en el respectivo instrumento, más el subsidio fijo de UF 1.
d. El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba, no podrá ser superior a UF 80 por la contratación de cada póliza de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio.
Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado precedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía de Seguros y/o de la “I.C.C.”, la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro o del respectivo contrato de cobertura. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la prima se deberá proceder de la forma establecida en el numeral 5.
Las Compañías Aseguradoras y las “I.C.C.”, se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del asegurado o del cliente de la “opción put”, por la totalidad de la prima de la póliza o contrato de cobertura, incluyendo la parte de la prima subsidiada.